sábado, 30 de mayo de 2009

Definición ceguera legal

Ya que alguien comentó que qué se consideraba como ceguera según la ley, aquí lo teneís.

La ceguera: es una agudeza visual de 20/400 considerando el mejor ojo y con la mejor corrección. Se considera que existe ceguera legal cuando la visión es menor de 20/200 ó 0.1 en el mejor ojo y con la mejor corrección.

La ceguera puede ser congénita, desde el nacimiento o adquirida. Dependiendo de la edad en que se adquiere la ceguera, es la calidad de los conocimientos y aprendizajes previos que pueden facilitar el desarrollo conceptual y dominio de la lectura y la escritura.

Un saludo

Alicia Moreno Saldaña

9 comentarios:

  1. Muy buena forma de terminar el blog el revisar y contestar a las preguntas que se han quedado por ahí. Si no me equivoco, 20/200 viene a decir que lo que una persona 'normal' (el canon) puede distinguir a 200 pies (60 metros), alguien con esta agudez visual tendría que estar 10 veces más cerca para verlo.
    Saludos.

    ResponderEliminar
  2. Hola, me gustaria añadir aparte de que la ceguera legal se considera cuando la visión es menor de 20/200 ó 0.1 en el mejor ojo y con la mejor corrección, también se considera ceguera legal cuando se tiene un campo visual inferior a 20º según la OMS (Organización Mundial de la Salud), he encontrado más sobre este tema en el sguiente enlace http://salud.discapnet.es/Castellano/Salud/Discapacidades/Deficiencias%20Visuales/Descripcion%20Deficiencias%20Visuales/Paginas/Descripcion.aspx
    Gran blog y un saludo.

    ResponderEliminar
  3. Interesante la definición de lo que "legalmente" se considera ceguera. Indagando un poco por internet he descubierto que para ingresar en la ONCE se aplica el mismo parámetro, es decir, que la visión sea menor que 20/200 (0,1).

    Felicidades por el blog!

    Eduardo Fernández Muro

    ResponderEliminar
  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  5. Me ha gustado esta última aportación.
    Una última pregunta, ¿Que es 20/200, qué significa cada parámetro?
    Gracias.

    ResponderEliminar
  6. La verdad es que yo nunca me había planteado el tema de que un ciego legal pudiese no estar ciego completamente, aunque también es lógico porque una persona que prácticamente no ve nada pues no debería de estar capacitado para que le obligasen a trabajar como una persona que ve perfectamente.

    ResponderEliminar
  7. en la actualidad existen muchas enfermedades opticas que por desgracia llevan a la ceguera legal pero es mas desconocida la baja vision, no se considera ciego a una persona con un campo visual reducido o una agudeza visual por encima de la mencionada como ceguera. En la baja vision, tema muy amplio ya que son muchas las personas que la padecen que ven su vida diaria mermada y que no pueden acceder a las ayudas legales porque no son ciegos que tienen que vivir con ayudas opticas que no les permiten una buena movilidad o ni les facilita la vision de las caras de la gente que les rodea de una manera clara

    ResponderEliminar
  8. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es aquella visión menor de 20/400 ó 0.05, considerando siempre el mejor ojo y con la mejor corrección. Se considera que existe ceguera legal cuando la visión es menor de 20/200 ó 0.1 en el mejor ojo y con la mejor corrección. o que independientemente de que su visión sea mejor, tiene un campo visual inferior a 20º. La mayoría de las personas consideradas ciegas responden a algún estímulo visual, como puede ser luz y oscuridad, movimientos de objetos, es decir, conservan restos visuales útiles para la movilidad. El término de ceguera se desarrolla para fines legales y sociales. El concepto de ceguera legal se encuentra casi unificado en los países occidentales. En España, al igual que en Estados Unidos, Canadá, Italia o Inglaterra, se reconocen como personas subsidiarias de prestaciones económicas y servicios educativos especiales (Orden de 8 de mayo de 1979) a las personas ciegas, aquellas que tienen una agudeza visual de lejos menor de 20/200. Cualquier persona con nacionalidad española en esta situación puede afiliarse a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

    Otro concepto importante es el de “Baja Visión”:

    Es una visión insuficiente, aun con los mejores lentes correctivos, para realizar una tarea deseada. Desde el punto de vista funcional, pueden considerarse como personas con baja visión aquellas que poseen un resto visual suficiente para ver la luz, orientarse por ella y emplearla con propósitos funcionales.
    La OMS en 1992 definió a una persona con Baja Visión, aquella con una incapacidad en la función visual aun después de tratamiento y/o refracción común, con una agudeza visual en el mejor ojo de 0.3 a percepción de luz o con un campo visual inferior a 10º desde el punto de fijación, pero que se use, es decir, potencialmente capaz de usar la visión para la planificación y ejecución de tareas.
    La baja visión no es un concepto absoluto y depende de las necesidades visuales de cada persona.
    Para una mejor comprensión de los contenidos es aconsejable acceder a “Anatomía del ojo”.

    ResponderEliminar
  9. EN VALORES MENORES A 0.1 O IGUALES DE AV SE CONSIDERA CEGUERA LEGAL.EN LA FUNDACION ONCE ADMITEN A PERSONAS QUE S ENCUENTRAN EN ESTOS VALORES.PODRIAMOS CONSIDERAR A LAS PERSONAS QUE CUMPLEN ESTOS REQUISITOS COMO LAS LLAMADAS PERSONAS CON BAJA VISION

    MAR RAMIREZ

    ResponderEliminar